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La “Propiedad Intelectual”

February 4th, 2010 nILaRT No comments




Hoy no voy a hablar de la SGAE o de la piratería, porque esos temas ya aburren. Hoy voy a ir más allá y voy a hablar de ese término que todos conocemos pero no nos paramos a discutir sobre él, la Propiedad Intelectual.


Segun la maravillosa Wikipedia la Propiedad Intelectual es:

“El reconocimiento de un derecho particular en favor de un autor u otros titulares de derechos, sobre las obras del intelecto humano.”

Hasta aquí todo bien. Se entiende que viene a ser una patente que engloba todas las ideas realizadas por una persona.


Seguimos:

“La Propiedad Intelectual es entendida similarmente como “cualquier propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección, incluidas las invenciones científicas y tecnológicas, las producciones literarias o artísticas, las marcas y los identificadores, los dibujos y modelos industriales y las indicaciones geográficas.”

Todo correcto, todo esto queda englobado dentro de la propiedad intelectual, y es lógico porque si inventas algo tienes que tener ciertos derechos sobre ello.


Y llegamos a la parte importante:

“El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento.”

Meeeeeeek! He aquí la raiz de todos los problemas.

Estamos mezclando churras con merinas. Una cosa es que tengamos derechos sobre una creación nuestra y otra que se compare una creación “intelectual” con algo tangible, como un coche o una casa.


Y es aquí donde se origina todo el conflicto, no se puede evitar que se tenga acceso o se use algo que no es tangible, es ridículo. Si yo quiero coserme en mis zapatillas el logo de Nike, ¿no puedo hacerlo? Si me construyo unas placas solares en mi casa, ¿tengo que pagar patentes? Si yo pongo un proyector con una película en mi casa y decido invitar a todo el barrio, ¿tengo que pagar derechos de autor?


Sin embargo, si que se puede proteger en cierta manera. Se puede evitar que alguien utilice tu idea para sacar beneficio, y esto es lo que es importante proteger. Porque si yo invento algo, no me gustaría que otra persona se beneficiara a costa de mi invento. Si compongo una canción o escribo un libro, no quiero que alguien la copie y modifique para hacer la suya. Es lógico.


Que sucede aquí, que entra en juego otro amante esquivo; el “ánimo de lucro”. Y la maravillosa ley española decidió que, si no había ánimo de lucro, no
es están incumpliendo la propiedad intelectual. Sin embargo, esto no soluciona el problema ya que se están volviendo a contradecir los conceptos. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo respecto a los delitos patrimoniales se entiende como lucro “cualquier ventaja, utilidad, beneficio o rendimiento que se proponga obtener el sujeto activo, no importando ni el modo de materialización de su propósito lucrativo ni si llegó o no a obtenerlo efectivamente”.


Es decir, que si yo me pongo un logo de Nike en mis zapatillas, a pesar de no obtener beneficio monetario, estoy obteniendo ánimo de lucro, ya que al llevar unas Nike soy mas “cool”. Incluso si me pegaran una paliza por pijo, seguiría siendo ánimo de lucro ya que técnicamente quería ser más “cool” aunque no lo consiguiera…


Conclusión:

Las leyes y los conceptos relacionados con la propiedad intelectual se contradicen una y otra vez y, a falta de solucionar el problema, crean más aún. Está claro que el negocio de cobrar por el uso de una obra o idea no es sostenible. No os engañeis, no se protege al autor con estos conceptos, sino a un modelo de negocio obsoleto y condenado a la extinción.


Resulta irónico que el mayor problema de la propiedad intelectual esté producido por tecnología que, en su mayoría, ha carecido de ella…


Fuentes: Wikipedia | Noticias Jurídicas